¿Cómo afecta la reducción de jornada CUME a tu salario y cotización?
Cuando una familia se enfrenta a la enfermedad grave de un hijo, una de las opciones disponibles para poder atenderle es acogerse a la reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME). Sin embargo, esta reducción tiene un impacto directo en el salario y en la cotización a la Seguridad Social, aunque existe una prestación económica que compensa la pérdida de ingresos.
En este artículo explicamos en detalle cómo se calcula el salario, cuánto cubre la mutua o el INSS y qué impacto tiene en la cotización a la Seguridad Social en el caso de asalariados y personas autónomas.
1. Reducción de jornada y su impacto en el salario
La reducción de jornada por CUME está regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y permite que un trabajador reduzca entre un 50% y un 99,9% su jornada laboral para cuidar a su hijo con enfermedad grave. Impacto en el salario:
El salario se reduce proporcionalmente al porcentaje de reducción de jornada.
Ejemplo: Si un trabajador tenía un salario bruto de 2.000 € y reduce su jornada en un 75%, su salario pasará a ser de 500 € brutos.
Sin embargo, esta pérdida de ingresos se compensa con la prestación CUME, que explicamos a continuación.
2. Prestación económica: ¿cuánto cubre la mutua o el INSS?
Para paliar la reducción de ingresos, la Seguridad Social o la mutua (dependiendo de quién cubra las contingencias profesionales de la empresa) concede una prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador en su porcentaje de reducción.
Cálculo de la base reguladora
La base reguladora se calcula según la misma fórmula que la prestación por incapacidad temporal por contingencias profesionales, es decir:
Para trabajadores por cuenta ajena:
Se toma la base de cotización del mes anterior a la reducción de jornada y se divide entre 30 (o entre los días naturales del mes si el salario es diario).
Si realiza una jornada parcial se calculará con los últimos 3 meses.
Ejemplo: Si la base de cotización el mes anterior fue de 2.000 €, la base reguladora será de 66,67 € diarios.
Para trabajadores autónomos:
La base reguladora será la que corresponda a la base de cotización elegida por el autónomo el mes anterior a la reducción.
¿Qué porcentaje cubre la prestación?
La prestación cubre el porcentaje de jornada reducida.
Ejemplo:
Un trabajador con una base reguladora de 1.000 € brutos/mes reduce su jornada al 75%.
Su empresa le pagará el 25% del salario (250 € brutos).
La mutua o el INSS le pagará el 75% de la base reguladora (750 €).
En estos cálculos hay que tener en cuenta que la parte de la empresa debe tener en cuenta la tributaciones, la prestación CUME está exenta de IRPF. Además en el caso de las personas autónomas hay que tener en cuenta el resto de cuestiones que debe seguir manteniendo para seguir en activo aunque en jornada reducida.
3. ¿Cómo afecta la reducción de jornada a la cotización a la Seguridad Social?
La cotización a la Seguridad Social es clave para futuras prestaciones (jubilación, incapacidad permanente, desempleo, etc.).
Lo más importante: Mientras dure la reducción de jornada CUME, la Seguridad Social mantiene la base de cotización intacta, como si el trabajador estuviera a su jornada completa. Esto está regulado en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
¿Qué implica esto?
No se reducen las bases de cotización para futuras prestaciones.
El trabajador sigue generando derecho a una pensión de jubilación calculada sobre su salario completo.
No afecta a la base reguladora en caso de incapacidad temporal o permanente.
Si el trabajador queda en paro tras la reducción, su prestación por desempleo se calculará sobre la base completa y no sobre el salario reducido.
Esto no se ve reflejado si revisamos los datos de cotizaciones pero según el artículo citado se asimilarían las cotizaciones en el momento del cálculo.
4. Diferencias según el tipo de trabajador
Trabajadores por cuenta ajena
La empresa paga el salario correspondiente a la jornada reducida.
La mutua o el INSS abonan la prestación por el porcentaje de reducción.
La Seguridad Social mantiene la base de cotización completa.
Trabajadores autónomos
Pueden solicitar la prestación CUME siempre que hayan cotizado por contingencias profesionales.
La base reguladora es la base de cotización elegida el mes anterior.
La prestación se cobra directamente del INSS o mutua.
Empleados públicos
No cobran la prestación CUME, sino que reciben un permiso retribuido gestionado por su administración.
Siguen cobrando el 100% del salario sin reducción.
La base de cotización tampoco se ve afectada.
Si tienes dudas sobre cómo te afectaría esta reducción en tu caso concreto, consulta con un profesional o revisa la normativa aplicable: Estatuto de los Trabajadores (art. 37.6), Ley General de la Seguridad Social (art. 237) y Real Decreto 1148/2011.