Declaración de la renta y CUME: lo que debes saber
Información válida para profesionales que se rigen por el Real Decreto CUME y no por el Estatuto básico del empleado público.
Cuando un padre o una madre se acoge a la reducción de jornada por cuidado de un menor con enfermedad grave (CUME), surgen muchas dudas en el momento de hacer la declaración de la renta:
¿Debo incluir lo que cobro de la mutua?
¿Por qué no aparece este ingreso en el borrador de Hacienda?
¿Cómo demuestro que he estado cotizando al 100 % si solo he trabajado unas pocas horas?
En este artículo te explicamos paso a paso todo lo que necesitas saber sobre la declaración de la renta y la prestación CUME, para que no tengas problemas con ayudas, subvenciones ni deducciones fiscales.
¿La prestación CUME tributa en la declaración de la renta?
No. La prestación CUME está exenta de tributación.
Esto significa que el dinero que recibes de la mutua o entidad gestora por esta prestación no se considera un rendimiento del trabajo a efectos del IRPF, ni lleva retención. Por tanto:
No aparece en el borrador de la renta.
No tienes que incluirla en tu declaración.
Por tanto, aunque hayas estado cobrando una prestación durante meses, Hacienda no tiene constancia directa de ello, y eso puede generar confusión si necesitas justificar ingresos o cotizaciones.
¿Entonces Hacienda no sabe que estoy en reducción por CUME?
Exacto, como la prestación está exenta y no lleva IRPF, no figura en tus datos fiscales.
Además, como durante la CUME se trabaja solo unas horas (a veces un 0,01 % de jornada), el salario que percibes en nómina puede ser de pocos euros, y es eso lo que sí aparece como rendimiento del trabajo en Hacienda. Por eso, en el borrador puede parecer que:
No has trabajado.
Tus ingresos son muy bajos.
No has cotizado lo suficiente.
Esto puede afectar al acceso a otras ayudas sociales, subvenciones o beneficios fiscales que exigen unos mínimos de cotización o actividad laboral.
Pero… ¿cotizo al 100 % aunque trabaje solo unas horas?
Sí. Cotizas como si estuvieras a jornada completa.
Según el artículo 237 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) artículo 3, el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 42 del Real Decreto 8/2015, el tiempo en reducción por cuidado de menor con enfermedad grave se considera cotizado al 100 % a todos los efectos:
“(...) se considerará periodo de cotización efectiva a jornada completa, cualquiera que sea la jornada realizada.”
Este derecho está asimilado a la cotización ordinaria, lo que significa que no pierdes derechos para futuras prestaciones (jubilación, maternidad, desempleo, etc.).
Entonces, ¿qué marco en la declaración de la renta?
Cuando accedes al borrador, Hacienda puede preguntarte si has estado dado de alta y cotizando aunque no tengas ingresos altos. Si estás (o has estado) en CUME, debes marcar que SÍ.
Esto es importante porque:
Estás en alta laboral
Estás cotizando al 100 %, aunque no lo parezca por el salario reducido.
No declarar correctamente esto puede afectar a deducciones, ayudas o la devolución del IRPF.
¿Qué pasa con las ayudas y becas que piden acreditar cotización?
Si una administración te solicita justificar que has estado cotizando, y los datos de Hacienda no lo reflejan, puedes aportar:
Informe de Vida Laboral: aparece que estás de alta.
Informe de bases de cotización.
Puedes revisar esta información siguiendo estos pasos.
Contrato y/o documento de la mutua que confirme la situación de reducción con prestación CUME.
¿Y si vivo en un territorio con hacienda foral (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava-Araba o Navarra)?
Las Haciendas Forales tienen normativas y deducciones distintas al sistema estatal. Si resides en una de estas comunidades, es recomendable que consultes con:
La propia Hacienda Foral correspondiente.
Un asesor especializado en fiscalidad foral.
La asociación ASFACUME puede ayudarte a entender tu caso particular.