¿Puedo cobrar la ayuda de madre trabajadora estando en CUME? ¿Y familia numerosa?
(Información vigente a agosto de 2025. Revisa posibles cambios legales posteriores).
La reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) genera muchas dudas sobre si es compatible con otras ayudas fiscales. En este artículo aclaramos cómo funciona en relación con la deducción por maternidad (madre trabajadora) y la deducción por familia numerosa.
Ayuda de madre trabajadora (100 €/mes)
Sí, puedes cobrar la ayuda de 100 €/mes como madre trabajadora (deducción por maternidad) mientras estés con la prestación CUME, siempre que:
Ser madre trabajadora con hijos menores de 3 años
Estar de alta en la Seguridad Social y cotizando, aunque sea con reducción de jornada (como ocurre en la reducción CUME)
No haber agotado el derecho a esa deducción (dura hasta que el hijo/a cumple 3 años).
Puede ocurrir que no la percibas mensualmente y que se te abone de manera acumulada al hacer la declaración de la renta.
¿Qué pasa si estás en CUME?
La reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave no interrumpe el derecho a esta ayuda
Mientras sigas cotizando a menor parte de la jornada, sigues cumpliendo el requisito
Importante: Si en algún momento dejas de cotizar (baja o cese de actividad en la Seguridad Social), si podrías perder temporalmente el derecho hasta que lo reanudes.
Ayuda por familia numerosa (100 €/mes o hasta 1.200 €/año)
Sí, puedes cobrar la ayuda por familia numerosa (deducción de hasta 100€/mes o 1.200€/año) aunque estés con la prestación CUME, siempre que cumplas con estos requisitos:
Titulo oficial de familia numerosa en vigor
Trabajar y estar de alta en la Seguridad Social, incluso con reducción de jornada por CUME
Puedes ser el padre o la madre (no ambos), y solamente uno de los dos puede cobrarla
Puedes recibirla de forma:
Mensual: 100€ (aprox.)
Anual: en la declaración de la Renta (deducción de hasta 1.200€, o más si es categoría especial).
¿Influye estar en CUME?
No, la reducción de jornada por prestación CUME no impide el cobro de la deducción por familia numerosa, siempre que sigas cotizando.
¿Y si estás en paro o con contrato suspendido?
En ese caso no podrías cobrarla hasta volver a estar de alta y cotizando.
Nota importante
Estas deducciones no son de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco ni en Navarra, ya que cuentan con normativa fiscal propia.