¿Puedo seguir en reducción por CUME aunque me hayan extinguido la prestación? ¿Estoy obligado a reincorporarme a mi puesto de trabajo?

La extinción de la prestación CUME suele generar muchas dudas: ¿debo volver a mi jornada completa? ¿Puedo mantener la reducción de jornada?

La respuesta es que depende de tu caso particular, aunque sí existen circunstancias en las que puedes continuar con la reducción de jornada, aun cuando se te haya extinguido la prestación. Eso sí, significaría una merma económica, como ocurre con cualquier reducción de jornada sin ayuda económica.

¿Por qué puede no ser obligatorio?

Porque el derecho a la reducción de jornada está regulado por el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.6), y no depende de que cobres la prestación.

  • La CUME es sólo la prestación económica que compensa esa reducción de jornada.

  • La reducción de jornada por cuidado de hijo o hija con enfermedad grave es un derecho laboral que puedes mantener si lo deseas, aunque sea sin prestación y eso conlleve que no percibes la parte de tu sueldo correspondiente a ese porcentaje de reducción.

  • Debes cumplir los requisitos que se indican en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.6)

En resumen

Si cumples los requisitos establecidos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Puedes seguir con la reducción de jornada aunque no cobres la prestación.

  • No estás obligado a volver a jornada completa si persiste la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes.

  • Deberás notificar a tu empresa que deseas mantener la reducción SIN percepción de la CUME, en caso de que la mutua se lo comunique.

¿Qué puede pedirte la empresa?

Es posible que la empresa solicite un informe médico de tu hijo/a que acredite la necesidad de cuidados continuos. Este documento debe cumplir lo siguiente:

  • Debe indicar únicamente que se cumplen los requisitos del Estatuto de los Trabajadores.

  • No debe contener información médica detallada ni sensible del menor.

  • La empresa solo puede conservar los datos estrictamente necesarios para justificar la reducción, nunca información clínica completa.

Conclusión

No siempre estás obligado a reincorporarte a tu jornada completa si extinguen tu prestación. El derecho a la reducción está reconocido en la ley y puedes mantenerlo, aunque con la consiguiente pérdida económica.