¿Qué aclara o modifica el Oficio 1 con respecto al RD1148/2011?

El 4 de Julio de 2022, emitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) introdujo aclaraciones clave sobre el RD1148/2011, que regula la prestación CUME (Cuidado de hijos con Enfermedad Grave).

Estas aclaraciones buscan unificar criterios entre las Mutuas Colaboradoras y garantizar una aplicación más justa y homogénea de la prestación, eliminando así disparidades interpretativas que atenten contra los derechos de las personas solicitantes.

Las principales aclaraciones son:

  • Flexibilización del requisito de ingreso hospitalario: NO es necesario que sea de larga duración para acceder a la prestación, es decir, sigue siendo requisito el ingreso hospitalario, pero sin margen de tiempo, y debe ser derivado de una patología recogida dentro del listado del RD1148/2011. También se considera válido el cuidado en domicilio tras una hospitalización previa, sin que sea necesario que sea inmediatamente.

  • Solicitud de informes adicionales: las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no están facultadas para pedir más información (ni información adicional), de la enunciada en las normas que regulan la prestación. Asimismo, se indica que, las mutuas han de abstenerse de requerir a los beneficiarios de la prestación que aporten documentación relacionada con la asistencia y/o ausencia a centros escolares.

  • Presencialidad en la tramitación: las mutuas NO deben obligar a los beneficiarios a presentar la solicitud y tramitación de las prórrogas de la prestación económica de CUME de manera presencial cuando el beneficiario opte por la presentación de esta mediante medios telemáticos.

  • Aclaración para trabajadores a tiempo parcial: se permite que los trabajadores que tengan un contrato a tiempo parcial superior al 25% de un contrato a tiempo completo, podrán ser beneficiarios de la prestación CUME.

Si quieres revisarlo completo, puedes hacerlo en nuestro apartado de Recursos en Enlace de Interés.