¿Qué ocurre si el otro progenitor tiene reconocida una incapacidad parcial, total o absoluta?

Una de las preguntas frecuentes sobre la prestación CUME es qué pasa si uno de los progenitores tiene reconocida una incapacidad.

La respuesta es clara: puedes solicitar y tener la prestación CUME siempre que cumplas todos los requisitos exigidos, y que la incapacidad del otro progenitor implique que no puede hacerse cargo del cuidado directo del hijo o hija con enfermedad grave.

¿Por qué es posible?

Porque uno de los requisitos de la prestación CUME es que ambos progenitores trabajen, salvo que uno esté incapacitado legalmente para realizar esa función, como ocurre en casos de:

  • Incapacidad permanente total o absoluta.

  • Gran Invalidez

  • Invalidez parcial (en este caso será necesario presentar informes que acrediten que la enfermedad que sufre es invalidante y que no puede cuidar de otra persona).

En esos casos, el progenitor que no puede trabajar se considera excluido de la obligación de compartir la prestación.

¿Qué debes presentar en este caso?

  • Resolución del INSS que reconozca la incapacidad del otro progenitor.

  • Informe médico del progenitor que tiene reconocida la incapacidad, donde se certifique que no puede hacerse cargo de los cuidados de una tercera persona.

  • Solicitud cumplimentada de la prestación CUME.

  • Informe médico de tu hijo o hija donde se le reconozca la enfermedad/patología grave del listado del RD, y la acreditación de cuidados directos, continuos y permanentes por parte del progenitor.

En conclusión

Sí es posible acceder a la prestación CUME cuando el otro progenitor tiene reconocida una incapacidad, siempre que se pueda justificar documentalmente que no puede hacerse cargo de los cuidados y que tú cumples con todos los demás requisitos legales.

Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con ASFACUME. Te ayudaremos en todo lo posible.