Actualmente estoy acogida a la prestación CUME, pero ¿qué ocurre si mi ex pareja deja de trabajar?

Cuando existe nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, la situación laboral del otro progenitor puede afectar a la continuidad de la prestación CUME, salvo en los supuestos expresamente previstos en la ley.

Lo que dice la normativa

Para las personas que se rigen por el Real Decreto el artículo 4 del Real Decreto 1148/2011, en conexión con el artículo 221 de la LGSS, establece que:

  • Si hay separación, divorcio, nulidad o extinción de pareja de hecho, o

  • Si se acredita violencia de género,

la prestación puede mantenerse para el progenitor, guardador o acogedor que conviva con el menor enfermo, aunque el otro progenitor no esté trabajando, siempre que se cumplan los demás requisitos de la prestación (convivencia, necesidad de cuidados directos, cotización y reducción de jornada, entre otros).

Situaciones según tu vínculo con el otro progenitor

1. Estás separada, divorciada o ya no sois pareja de hecho

  • Podrás mantener la CUME aunque tu ex pareja deje de trabajar.

  • Debes seguir cumpliendo los requisitos: tener la guarda y custodia, convivencia con el menor y reducción de jornada etc

  • El hecho de que el otro progenitor deje de cotizar no te afecta directamente.

2. No hay separación legal o pareja de hecho formalizada


  • Si todavía convivís legalmente como pareja (aunque no de hecho) y el otro progenitor deja de trabajar y de cotizar, puede perderse el derecho a la prestación, porque uno de los requisitos básicos del RD 1148/2011 es que ambos progenitores estén en activo.

  • En ese caso, deberías informar de inmediato a la mutua o al INSS para evitar problemas futuros o reclamaciones de cantidades indebidas.

3. Supuestos de violencia de género

Si puedes acreditar que eres víctima de violencia de género, la ley te protege y podrás mantener la CUME aunque el otro progenitor no trabaje.

Para ello, se requiere presentar la documentación acreditativa correspondiente (orden de protección, sentencia o informe de servicios sociales).

Funcionarios y personal laboral del sector público

En el caso de empleados públicos, regulados por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). La cobertura se mantiene siempre que continúe el requisito de convivencia y cuidado directo del menor, independientemente de la situación laboral del otro progenitor, en los supuestos de separación, divorcio o violencia de género, en los mismos términos que prevé el RD 1148/2011 para el régimen general. Aún así, revisa la normativa especifica vigente de tu administración, ya que puede haber variaciones.

Recomendaciones

  • Comunica inmediatamente a la mutua, INSS o Administración el cambio de situación laboral del otro progenitor.

  • Si estás separada, divorciada o en situación de violencia de género, adjunta la documentación acreditativa (sentencia, convenio regulador, orden de protección, etc.) para que no haya interrupciones en el pago.

  • Si tienes dudas sobre tu caso concreto, consulta con ASFACUME o con un especialista en derecho laboral para garantizar que tu derecho se mantenga.