Compatibilidad entre la CUME y la reducción de jornada del otro progenitor
La prestación CUME (Cuidado de Menor con Enfermedad Grave) permite reducir la jornada laboral con compensación económica cuando uno de los progenitores necesita atender de forma directa, continua y permanente a un hijo o hija con enfermedad grave.
Pero ¿qué ocurre si el otro progenitor también solicita una reducción de jornada? ¿Son compatibles ambas medidas?
Lo que dice la normativa
El Real Decreto 1148/2011 y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) establecen que:
El subsidio CUME solo puede reconocerse a un progenitor a la vez.
Sin embargo, el otro progenitor sí puede acogerse a una reducción de jornada ordinaria recogida en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o en el artículo 49 del EBEP si es empleado público.
Esto significa que:
Solo uno percibe la prestación económica CUME.
El otro puede reducir jornada, pero sin subsidio, para colaborar en el cuidado del menor.
Personal funcionario y empleados públicos
En el caso de personal regulado por el EBEP:
La CUME funciona como un permiso retribuido gestionado por la Administración.
El segundo progenitor puede acogerse a la reducción ordinaria de jornada sin retribución adicional, según lo regulado por su administración.
Es fundamental consultar la normativa interna de cada organismo, porque puede haber ampliaciones o adaptaciones específicas.
Recomendaciones
Informar a la mutua, INSS o administración de cualquier cambio en la situación laboral del otro progenitor si afecta a CUME
Si el segundo progenitor necesita formalizar su reducción ordinaria, debe presentar la solicitud por escrito para evitar conflictos laborales.
En casos de reorganización familiar o aumento de necesidades del menor, se puede solicitar un cambio de titularidad de la CUME si ambos progenitores cumplen los requisitos.
Para empleados públicos, consultar con RR.HH. de la administración correspondiente para conocer los procedimientos y modelos internos.