¿Qué ocurre si el otro progenitor está de baja por IT? ¿Esta situación afecta a la CUME?
La baja por Incapacidad Temporal (IT) del otro progenitor no implica automáticamente la suspensión o pérdida de la prestación CUME.
El INSS o la mutua solo revisarán la situación para comprobar si siguen cumpliéndose los requisitos del Real Decreto 1148/2011 y de la normativa vigente.
Podrás seguir percibiendo la prestación y manteniendo tu reducción de jornada siempre que el otro progenitor siga dado de alta y cotizando (la baja IT no interrumpe la relación laboral).
Atención: cuando la IT supera los 545 días
Si la baja por IT del progenitor que no tiene la CUME se prolonga más de 545 días, ocurre lo siguiente:
La empresa deja de cotizar por esa persona.
La situación pasa a ser gestionada por el INSS como Incapacidad Temporal prolongada.
A efectos de la CUME, podría interpretarse que ya no se cumple el requisito de que el otro progenitor está en activo y cotizando.
Por eso es fundamental:
Avisar inmediatamente a la mutua o al INSS que gestiona tu prestación antes de que se cumpla el día 545.
Aportar la documentación que acredite la nueva situación para evitar suspensiones indebidas.
En su caso, solicitar asesoramiento legal para valorar si corresponde mantener la prestación hasta que se resuelva la situación de incapacidad.