Baja médica e incapacidad temporal en progenitores con prestación por cuidado de menor con enfermedad grave


Cuando una madre o un padre que está disfrutando de la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave se encuentra en situación de baja médica por incapacidad temporal (IT), surgen muchas dudas sobre qué ocurre con su prestación y cómo se gestiona el pago durante la baja.

¿Qué ocurre con la prestación por cuidado de menor cuando el progenitor está de baja médica?

En caso de incapacidad temporal (IT), la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave queda suspendida mientras dure la baja médica. Durante este periodo, el progenitor pasará a percibir la prestación por IT en lugar de la ayuda de la mutua.

¿Sobre qué base se calcula la incapacidad temporal?

Una de las principales preocupaciones de los progenitores en esta situación es si la baja médica se calculará sobre su jornada reducida o sobre su jornada completa. La respuesta es clara:

La prestación de IT se calcula en función de la base de cotización completa, sin aplicar la reducción de jornada.

Esto significa que el progenitor percibirá la incapacidad temporal como si estuviera trabajando a jornada completa, y no sobre el porcentaje residual de jornada que queda en la empresa.

Ejemplo práctico
  • Una trabajadora tenía una base de cotización de 2.000 € antes de acogerse a la reducción del 99,99%.

  • Actualmente, con la reducción de jornada, su base de cotización es de 0,01% de 2.000 € (0,20 € aprox.).

  • Si cae en IT, su prestación se calculará sobre 2.000 €, no sobre la base reducida.

¿Qué procedimiento debe seguir la empresa?


  1. Comunicar la baja médica al INSS a través del sistema RED. En esta comunicación, se deben enviar las bases de cotización completas, es decir, las que corresponden sin aplicar la reducción de jornada, para el cálculo de la IT.

  2. La mutua suspende la prestación por cuidado de menor mientras dure la incapacidad temporal (la mutua recibirá la información de la baja médica que comunique la empresa).

  3. El INSS o la mutua abonará la IT, dependiendo de la contingencia (común o profesional).

  4. La empresa deberá cotizar por la base íntegra (como si trabajara a jornada completa) durante la baja médica.

  5. La empresa no debe comunicar una variación de jornada en la Seguridad Social mientras dura la incapacidad temporal, ya que la reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave sigue vigente.

¿Dónde está regulado este derecho?

Este derecho está recogido en el artículo 237 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que, en caso de incapacidad temporal, las prestaciones económicas se calcularán sin considerar la reducción de jornada aplicada por el cuidado del menor.

RECUERDA

Si te encuentras en esta situación, es importante que comuniques a tu empresa que en el fichero de datos económicos debe informar al INSS o a la Mutua que se haga cargo de la prestación, tu base de cotización completa, y no solo la base residual de tu jornada actual. Así te asegurarás de recibir la prestación de IT de forma adecuada mientras dure tu baja médica.

Además, durante el tiempo que dure la situación de incapacidad temporal, la base por la que la empresa cotiza por ti debe ser completa, sin el porcentaje de reducción.