Vacaciones y prestación CUME: ¿qué debes saber?


¿Generas vacaciones mientras estás en reducción por CUME y cobrando la prestación? ¿Y qué pasa si vuelves a la jornada habitual o finaliza tu contrato? Aquí tienes todas las claves legales.

1. ¿Se generan vacaciones durante la reducción por CUME?

Sí. Aunque hayas solicitado una reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) y estés percibiendo la prestación económica, sigues generando vacaciones completas. Es decir:

  • 30 días naturales al año o lo establecido en el convenio colectivo.

  • Sin reducción por jornada parcial, ya que el contrato no está suspendido.

Fundamento legal:

  • Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores

  • Artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

  • Jurisprudencia: STS 19/10/2021 (rec. 4065/2018) y doctrina del TJUE sobre igualdad en el disfrute de vacaciones.

2. ¿Puedo disfrutar vacaciones mientras cobro la prestación?

Sí, sin suspender la prestación. Estar de vacaciones no es una causa de incompatibilidad con la prestación CUME. No hay que comunicar nada a la mutua ni dejar de cobrar la ayuda durante ese período.

  • El contrato sigue activo.

  • La prestación sigue siendo compatible con el disfrute normal de las vacaciones.

  • Las vacaciones se pactan con la empresa según el calendario laboral o convenio.

3. ¿Y si vuelvo a jornada completa o menor reducción después de estar en reducción por CUME?

Cuando finaliza la reducción por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) y el trabajador o trabajadora se reincorpora a su jornada ordinaria o reducida, es importante saber cómo afecta esto a las vacaciones devengadas durante el periodo de reducción y cómo pueden disfrutarse en adelante.

¿Qué ocurre con las vacaciones generadas durante la reducción?

No se pierde ningún día. Las vacaciones se generan por tiempo trabajado, no por el número de horas, y por tanto, se mantienen íntegras, incluso aunque hayas estado con una reducción del 99,99%.

Esto se debe a que durante la reducción por CUME:

  • El contrato no está suspendido.

  • Se mantiene la condición de trabajador activo.

  • Sigues generando 30 días naturales de vacaciones al año (o los que fije tu convenio colectivo).

Referencia legal:

  • Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET)

  • Artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

  • Doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE 2012, C-78/11) y jurisprudencia del Tribunal Supremo español

¿Cómo se disfrutan las vacaciones tras volver a la jornada?

Una vez reincorporado/a, puedes disfrutar los días pendientes de vacaciones.

  • A jornada completa, aunque se hayan generado en un periodo con reducción.

  • El salario que percibas durante esos días será el vigente en el momento del disfrute (es decir, el salario completo, salvo que el convenio indique otra cosa).

¿Se acumulan las vacaciones de años anteriores?

Sí, pero con límites.

Según el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores y doctrina del TJUE, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural o, como máximo, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se generaron, salvo que el convenio colectivo amplíe este plazo o haya una causa que justifique la acumulación (como IT, maternidad, fuerza mayor…). Además hay que tener en cuenta si el periodo de vacaciones se rige por el cierre temporal del espacio de trabajo (ejemplo fábrica que cierra todo agosto).

Por tanto:

  • Si vuelves a jornada completa tras una reducción por CUME y tienes vacaciones pendientes de años anteriores, podrás disfrutarlas siempre que no hayas superado ese plazo de 18 meses desde su generación (Algunos convenios colectivos permiten acumular vacaciones más allá de lo indicado por la norma general.)

  • La empresa deberá permitirte recuperar esos días, salvo causa justificada o caducidad.


Conclusión

Si estás en reducción por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) y percibes la prestación, sigues generando el mismo número de días de vacaciones, sin necesidad de suspender la prestación para disfrutarlos. Al volver a jornada completa, no pierdes ningún derecho, y los días ya generados siguen siendo válidos, aunque se dispone de un límite temporal para disfrutarlos.