Cambio de empleo del progenitor que no tiene la prestación CUME

En las familias con menores afectados por enfermedades graves, solo uno de los dos progenitores se acoge a la reducción de jornada y a la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME). El otro progenitor continúa trabajando con normalidad. Pero ¿qué ocurre si el progenitor que no tiene la prestación cambia de empleo? ¿Puede afectar a la prestación que recibe la familia? ¿Hay que notificarlo?

A día de hoy, no existe un procedimiento reglado y explícito en el Real Decreto 1148/2011 que obligue a comunicar un cambio de empleo por parte del progenitor que no tiene reconocida la reducción. Sin embargo, sí hay ciertos aspectos prácticos y legales que deben tenerse en cuenta para evitar problemas.

¿Hay que comunicar el cambio de empleo del progenitor que no tiene la prestación?

Aunque no exista un procedimiento oficial, hay casos prácticos en los que al realizar un cambio de empleo la mutua pueda ver que ha habido una baja en la actividad, lo cúal daría lugar a la extinción de la prestación. Por lo tanto, si hay un cambio, a pesar de no haber día sin estar dado de alta, es importante que:

  • El nuevo contrato del otro progenitor siga acreditando que tiene una relación laboral activa (por cuenta ajena o como autónomo con cotización).

  • No se esté en situación de desempleo, ya que uno de los requisitos para mantener la prestación es que ambos progenitores estén trabajando (artículo 3 del RD 1148/2011).

  • Avisar a la mutua del cambio para que puedan estar informados en caso de revisar la situación del otro progenitor

La mutua en estos casos deberá revisar si la baja no  afecta o si es de varios días, al no existir un procedimiento estándar las opciones que podría realizar la mutua son las siguientes:

  • Simplemente anotar el cambio en el caso de que no haya ni un solo día sin un contrato en activo

  • Descontar de la prestación los días que no se dispone de contrato activo

  • Extinción de la prestación y obligatoriedad de presentación de toda la documentación de nuevo en cuanto la actividad del otro progenitor se reanude.

  • No hay obligación de reincorporarse al trabajo por parte del progenitor en CUME ya que este derecho está regulado en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores y no requiere que el otro progenitor esté en activo. 

Recomendaciones prácticas

Aunque no es obligatorio notificar el cambio de empleo del progenitor no beneficiario, desde ASFACUME recomendamos:

  • Asegurarse de que el nuevo empleo esté correctamente dado de alta en la Seguridad Social.

  • Notificar a la mutua para que no haya una extinción de la prestación innecesaria

  • En caso de duda, consultar con un abogado especializado o con la propia mutua. Desde ASFACUME disponemos de colaboración con abogados especializados en CUME para asociados.

Conclusión

El cambio de empleo del progenitor que no tiene reconocida la prestación CUME no conlleva, por sí solo, la pérdida del derecho a la reducción ni existe un procedimiento reglado para comunicarlo pero sí podría afectar a la prestación. No obstante, sí puede requerirse acreditar que el requisito de que ambos progenitores trabajan sigue cumpliéndose.

La clave está en que se mantenga la situación de doble actividad laboral que justificó la necesidad de reducción por parte del otro progenitor.

Si tienes dudas sobre un caso concreto, en ASFACUME podemos ayudarte a revisarlo paso a paso.

El cambio de empleo del progenitor que no tiene reconocida la prestación CUME no conlleva, por sí solo, la pérdida del derecho a la reducción ni existe un procedimiento reglado para comunicarlo pero sí podría afectar a la prestación. No obstante, sí puede requerirse acreditar que el requisito de que ambos progenitores trabajan sigue cumpliéndose.

La clave está en que se mantenga la situación de doble actividad laboral que justificó la necesidad de reducción por parte del otro progenitor.

Si tienes dudas sobre un caso concreto, en ASFACUME podemos ayudarte a revisarlo paso a paso.