¿Están obligadas las empresas a aplicar la reducción de jornada por CUME y facilitar documentación?

Sí. Las empresas están legalmente obligadas a permitir la reducción de jornada por cuidado de menores con enfermedad grave cuando el trabajador cumple los requisitos, así como a facilitar la documentación necesaria para que pueda tramitar la prestación económica CUME.

Veamos en qué se sustenta esta obligación.

1. La reducción de jornada es un derecho reconocido por ley


Este derecho está regulado en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

No es necesario que la empresa lo apruebe, el trabajador solo tiene que notificarlo con antelación y acreditar la situación médica del menor a través de un informe médico muy escueto que indique que se cumplen los requisitos, sin información detallada de la situación médica del niño por protección de los datos médicos del menor.

2. La prestación está regulada en el Real Decreto 1148/2011

Este Real Decreto desarrolla la prestación económica que corresponde cuando una persona reduce su jornada en estos casos. En él se establece que el trabajador deberá presentar, entre otros documentos:

  • Certificado de empresa con el formato de la mutua o el INSS

  • Justificación de la aplicación de la reducción de jornada (pueden revisarlo ellos mismos en la Seguridad Social)

3. Obligación general de colaboración de la empresa (Artículo 298 de la LGSS)

Según el artículo 298 de la Ley General de la Seguridad Social, las empresas tienen la obligación de:

“c) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.

d) Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen.”

Esto incluye facilitar todos los datos necesarios para el reconocimiento y control de la prestación CUME.

Fuente: Artículo 298 de la LGSS

Las empresas no solo deben respetar el derecho a la reducción de jornada por CUME, sino que también tienen la obligación legal de facilitar los documentos necesarios para tramitar la prestación ante la mutua o el INSS.

Si te encuentras con trabas o negativas, puedes reclamar y, en caso necesario, acudir a la Inspección de Trabajo.